Articulo 17 Régimen específico de tasas

Articulo 17 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998