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Articulo 17 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 17.

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1. El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá durante sus vacaciones reglamentarias los siguientes conceptos retributivos, con exclusión expresa de cualquiera otro:

Sueldo base.

Premio de antigüedad.

Complemento de destino.

Complemento específico.

Complemento de capitación.

Complemento compensatorio.

2. Adicionalmente a las cantidades anteriores, se percibirá por años vencidos una cantidad integrada por:

El promedio de lo percibido en el año anterior como complemento por trabajo nocturno.

El promedio de lo percibido en el año anterior como complemento por trabajo en días festivos.

El promedio de lo percibido en el año anterior por guardias de presencia física y localizadas.

3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se entenderá por promedio el resultado de dividir las cantidades percibidas entre los doce meses del año de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992