Articulo 17 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Vigente
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018