Articulo 17 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
Artículo 17. De la provisión de alimentación.
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán el acceso a una alimentación básica y adecuada a sus necesidades a aquellas personas que lo precisen, a través de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, así como del servicio de provisión inmediata de alimentación y del servicio de distribución coordinada de alimentos, dándose prioridad en la atención a menores, mujeres embarazadas y lactantes.
2. A estos efectos, las Administraciones públicas podrán habilitar diferentes vías de acceso a la alimentación, en especial de alimentos frescos, a través de tarjetas monedero u otros dispositivos similares, que tiendan a evitar la estigmatización de las personas destinatarias, velando la Administración autonómica por la coordinación, homogeneización y eficacia de los procedimientos.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018