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Articulo 17 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 17. Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.

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1. Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los servicios sociales comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, estos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.

A estos efectos requerirán a ésta para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, presente la siguiente documentación:

a) Declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de efectividad del derecho, conforme al calendario referido en el párrafo primero de este artículo. Quienes no estuvieran obligados a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como los bienes muebles que reglamentariamente se determinen.

b) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada.

2. En caso de que la persona beneficiaria o su representante no aporte la documentación anterior, los Servicios Socia-les Comunitarios le requerirán para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. En el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia.

4. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención se dará participación, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a la persona beneficiaria, o en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen.

5. Los Servicios Sociales Comunitarios remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, además de la propuesta de Programa Individual de Atención, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia. Esta remisión deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que se reciba la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.