Articulo 17 Reconocimient...s públicos

Articulo 17 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Medios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación debe disponer de los recursos económicos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que serán garantizadas por el Gobierno de Navarra.

2. La Comisión podrá requerir los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias de su ámbito de competencia. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2019 en vigor desde 02-04-2019