Articulo 17 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos
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»Artículo 17. Medios.
Vigente
1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación debe disponer de los recursos económicos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que serán garantizadas por el Gobierno de Navarra.
2. La Comisión podrá requerir los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias de su ámbito de competencia. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2019 en vigor desde 02-04-2019