Articulo 17 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Articulo 17 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.

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1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A.

2. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009