Articulo 17 REALDECRETO88...bvenciones

Articulo 17 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias.

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1. La delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

La delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación de gasto, salvo que se excluya de forma expresa.

2. La desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones se entenderá que es completa, y que abarca no solamente el procedimiento de concesión, sino también las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. No obstante, el Real Decreto que apruebe la desconcentración podrá imponer limitaciones al ejercicio de las funciones enunciadas en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006