Articulo 17 Radio y telev...ad estatal

Articulo 17 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 17. El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE.

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1. El Consejo de Administración de la Corporación nombrará como Presidente al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4.

Sin perjuicio de las especialidades que se establezcan, al Presidente le será aplicable el estatuto personal previsto en esta Ley para los consejeros. El cese del Presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.

2. El Presidente del Consejo de Administración asumirá la representación institucional del Consejo y de la Corporación RTVE, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.

3. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tendrá voto dirimente en caso de empate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006