Articulo 17 Radio Televisión Madrid

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Artículo 17. Estatuto personal

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1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.

3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.

4. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.