Articulo 17 Racionalizaci...nistrativa

Articulo 17 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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Artículo 17. Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.

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Uno. El organismo autónomo Instituto de la Mujer cambia su denominación por la de «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades».

Dos. Se modifica el artículo primero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, que tendrá la siguiente redacción.

«Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, como organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2. De conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

3. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el resto de normas que le sean de aplicación.»

Tres. Se modifica el artículo segundo que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo segundo. Fines.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Cuatro. Se modifica el artículo tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo tercero. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones.

c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 2, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos.

d) Recopilar información y documentación relativa a la mujer y a las personas víctimas de discriminación, así como crear un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.

e) Elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre la situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de trato y a la no discriminación y su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.

f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

g) Velar por la imagen de las mujeres en la publicidad y atender a las denuncias concretas en este campo.

h) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y procurar la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a materias afines.

i) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.

j) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente.»

Cinco. Se modifica el artículo cuarto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo cuarto. Dirección y coordinación.

La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio al que esté adscrito.»

Seis. Se suprimen los artículos 2 bis, quinto y sexto.

Siete. El actual artículo séptimo pasa a ser el artículo quinto, con la siguiente redacción:

«Artículo quinto. Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.

c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014