Articulo 17 Puertos de I Balears

Articulo 17 Puertos de I. Balears

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Artículo 22. Tramitación y aprobación de los planes de uso y gestión y de los proyectos básicos.

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1. En el caso de que Puertos de las Illes Balears considere conveniente la instalación que se presente, revisará y modificará, si procede, la propuesta de Plan de uso y gestión presentada, velando por su correcta adaptación a lo dispuesto por el Plan general de puertos, y la someterá acto seguido a la tramitación que corresponda conforme a la presente ley.

2. Aprobado definitivamente el Plan de uso y gestión, si el proyecto básico se considera adecuado por Puertos de las Illes Balears, se someterá este, antes de su aprobación, a informe del ministerio con competencia en materia de costas, a los efectos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y a informe del órgano competente del consejo insular correspondiente, de carácter vinculante cuando se refiera a la promoción de nuevos puertos, informe que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo insular lo haya remitido, se considerará favorable. Asimismo, se solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, que no tendrá carácter vinculante y que deberá igualmente emitirse en el plazo de un mes.

3. Si el informe que debe emitir el consejo insular corresponde a un proyecto de ampliación sustancial, no tendrá carácter vinculante.

Si el informe fuera desfavorable, Puertos de las Illes Balears abrirá un período de consultas con los representantes de esa institución por un plazo mínimo de un mes.

Una vez transcurrido el trámite sin acuerdo, Puertos de las Illes Balears podrá aprobar el proyecto básico, el cual servirá de base al procedimiento para el otorgamiento de la concesión por concurso, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IV de esta ley.

4. Cuando la iniciativa sea de Puertos de las Illes Balears, el proyecto básico deberá someterse a las mismas tramitación y aprobación.

5. El acta de aprobación tiene que notificarse al solicitante y, si procede, a los titulares de concesiones y autorizaciones administrativas que tengan la condición de interesados, así como a las administraciones territoriales afectadas.

Modificaciones