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Articulo 17 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 17. Consejo Asesor.

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1. El Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad es el órgano en el que están representados todos los sectores interesados en el ámbito portuario catalán, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.

2. El Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad está integrado por el presidente o presidenta del ente, por el vicepresidente o vicepresidenta, por el gerente o la gerente y por un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales debe haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales en cuyo término municipal haya un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad.»

3. El secretario o secretaria del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad es el mismo que el del Comité Ejecutivo del ente y asiste a las sesiones con voz y sin voto.

4. El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten el presidente o presidenta o un tercio de los miembros.

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