Articulo 17 Puertos de Cantabria

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Artículo 17. Relaciones entre el planeamiento territorial y urbanístico y la planificación portuaria.

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1. Las determinaciones del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se ajustarán, en su caso, a las previsiones del plan regional de ordenación territorial vigente al tiempo de su formulación; y prevalecerán sobre otros instrumentos de ordenación, planeamiento y planificación, salvo que por ley se establezca específicamente lo contrario.

2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias prevalecerá sobre la ordenación urbanística municipal en los aspectos relativos a la protección del dominio portuario, elección de emplazamiento y sistema de comunicaciones.

3. La aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias implicará, en su caso, la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, con el fin de integrar entre las determinaciones de los planes generales de ordenación urbana las nuevas actuaciones y obras previstas en aquel.

El acuerdo de modificación o revisión deberá adoptarse con ocasión de la primera modificación del instrumento de planeamiento urbanístico que se tramite y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, todo ello sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del mismo a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

4. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico general, la aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias comportará la inclusión de sus determinaciones en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se elaboren con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004