Articulo 17 Protección So...olescencia

Articulo 17 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Derecho a la integración social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho a la integración social de los menores y especialmente de todos aquellos que.

a) Presenten algún tipo de discapacidad, facilitándoles el mayor grado de integración en la sociedad.

b) Tengan mayores dificultades para su plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social debido a sus capacidades personales y a las circunstancias de su entorno familiar, promoviendo la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional.

c) Presenten necesidades educativas especiales, para que reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.

2. Las Administraciones Públicas garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014