Articulo 17 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 17.
Vigente
Con carácter general, en relación a la caza y a la pesca, se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y en general de todos los métodos y artes no autorizados por la normativa de la Comunidad Europea y por los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991