Articulo 17 Protección, R...Terrorismo

Articulo 17 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 17. Asistencia psicopedagógica

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1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por los servicios educativos.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad de Madrid podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estime oportunos con otras instituciones o entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018