Articulo 17 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 17.
Vigente
Los montes de titularidad privada que por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales reúnan características destacadas en orden al interés general; aquéllos otros que corran riesgo de degradación o de, desertización y, en todo caso, los que tengan una superficie superior a 250 hectáreas podrán ser declarados montes protectores de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991