Articulo 17 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.
2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
3. El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.
- Modificación realizada (17 (apdo. 3)) por Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
(BOE de 20-04-2023) en vigor desde 29-09-2023 - Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023