Articulo 17 Protección de...nsumidores

Articulo 17 Protección de los Consumidores

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Artículo 17. Actividad publicitaria.

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1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición.

2. Los productos, bienes y servicios que sean objeto de una publicidad con indicación del precio deberán indicar el precio total que los consumidores deben satisfacer para su adquisición.

3. Los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, siempre que vulneren los derechos de los consumidores.

4. La Administración autónoma velará especialmente por la protección frente a la publicidad, promoción y ofertas ilícitas dirigidas a los colectivos de consumidores contemplados en el artículo 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998