Articulo 17 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 17. Catálogo de riesgos en Aragón.
Vigente
1. El Gobierno aprobará el catálogo de riesgos en Aragón, previa audiencia de las comarcas y municipios afectados, información pública e informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón.
2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o de origen antrópico, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Aragón.
3. El catálogo determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas y aquellas otras que requieran la adopción de un plan de autoprotección, en los términos del artículo 9.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003