Articulo 17 Protección Ciudadana

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Artículo 17. Inspección.

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Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en los términos establecidos en el Capítulo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007