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Articulo 17 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 17. Licencia municipal y obligación de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

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1. La tenencia y custodia de los animales potencialmente peligrosos requerirá la obtención previa de la licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento correspondiente en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. A efectos de la expedición de la licencia en el caso de personas poseedoras distintas a la propietaria del animal, será válido el seguro de responsabilidad civil suscrito por esta última. En el caso de tenedores de varios animales potencialmente peligrosos, será exigible una única licencia, siempre y cuando todos los animales cuenten con el correspondiente seguro de responsabilidad civil. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años y podrá ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

2. Los animales potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el supuesto previsto en el apartado 1 de este artículo, en el caso del segundo y posteriores animales, dicho plazo comenzará a computarse desde la adquisición del animal.

3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.

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