Articulo 17 Promoción y d...ia gallega

Articulo 17 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 17. Recursos de los consejos reguladores.

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Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores podrán contar con los recursos siguientes:

  1. Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes que se determinen en sus propios reglamentos de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan.

  2. Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

  3. Las rentas y productos de su patrimonio.

  4. Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

  5. Los rendimientos por la prestación de servicios.

  6. Cualesquiera otro recurso que les corresponda percibir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005