Articulo 17 Programa de ... de riesgo

Articulo 17 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Reintegros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial del objeto del Programa.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16.3.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por este decreto.

2. Será igualmente procedente, en cumplimiento de la obligación expresada en el artículo 9.h) de este decreto y en garantía de la continuidad del servicio prestado, el reintegro parcial declarado por las bajas laborales del personal asignado a la ejecución del Programa y que no hayan sido cubiertas en un plazo máximo de un mes. Las bajas laborales que excedan de dicho plazo generarán la obligación de reintegrar la parte proporcional de la transferencia, contabilizando el número de días para el cálculo del reintegro a partir del mes cumplido en que la plaza no haya sido cubierta.

3. En los casos de vacantes no cubiertas se procederá al reintegro de la parte correspondiente al periodo afectado.

4. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, el titular de la Consejería con competencias en materia de infancia u órgano en quien delegue.