Articulo 17 Programa Europa Digital

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Artículo 17. Acciones admisibles

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1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8 bis.

2. Los criterios de admisibilidad de las acciones que se lleven a cabo bajo el Programa se establecerán en los programas de trabajo.