Articulo 17 Programa Europa Digital
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»Artículo 17. Acciones admisibles
Vigente
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8 bis.
2. Los criterios de admisibilidad de las acciones que se lleven a cabo bajo el Programa se establecerán en los programas de trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 18-09-2023) en vigor desde 21-09-2023