Articulo 17 Programa de a...dustriales

Articulo 17 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 17. Concurrencia de ayudas.

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Dado que las ayudas serán cofinanciadas con fondos FEDER les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto».

En este contexto, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019