Articulo 17 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 17. Servicio de portabilidad.
Vigente
1. Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro.
2. Al utilizar el servicio de portabilidad, los ahorradores en PEPP podrán conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019