Articulo 17 Procesos de c...utorizados

Articulo 17 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 17. Derechos de los deportistas respecto de los libros-registro.

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1. Cada inscripción en el libro-registro deberá ser validada por el deportista como garantía de que se ha realizado dicha actuación y ha autorizado el asiento; esta conformidad podrá expresarse mediante firma manuscrita o electrónica según se establezca en cada momento por la Agencia Estatal Antidopaje.

2. Los deportistas tendrán derecho a obtener, en el momento de su inscripción en el libro-registro, una copia del asiento o documento equivalente, en el que conste debidamente identificado el facultativo o profesional sanitario bajo cuya dirección se ha prescrito o realizado el tratamiento médico o sanitario o administrado el producto, debiendo constar la firma y sello o número de colegiado, en su caso, del profesional responsable de la atención sanitaria. La obtención del citado documento supondrá, a los efectos que procedan, que el deportista ha actuado con la diligencia debida en la aplicación de las normas antidopaje.

3. Los deportistas tendrán derecho a solicitar, en el momento de su inscripción en el libro-registro, que el dato en cuestión sea incorporado a su tarjeta de salud.

4. El libro-registro tendrán la consideración de dato especialmente sensible a los efectos de custodia y protección de datos.

5. El tratamiento y cesión de los datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores se ajustará, íntegramente, a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009