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Articulo 17 Proceso europeo de escasa cuantía

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Artículo 17. Recurso

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1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la posibilidad de recurso, en su Derecho procesal, contra una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía y sobre el plazo en el que debe interponerse el recurso. La Comisión hará pública esta información.

2. Los artículos 15 bis y 16 se aplicarán a los recursos. (NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)