Articulo 17 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 17. Resolución de puesta en servicio.
Vigente
1. El acta de puesta en servicio se extenderá por el órgano competente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones que se consideren oportunas.
2. Si se tratase de una línea eléctrica que afectase a más de una provincia, el órgano competente de cada provincia emitirá su correspondiente acta de puesta en servicio, por la parte que le afecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003