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Articulo 17 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 17. Modelos de declaración.

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1. Los modelos para efectuar la declaración de inversiones españolas en el exterior, su desinversión y la presentación de la memoria anual al Registro de Inversiones, que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, son los siguientes:

a) DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».

f) D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».

g) D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de Inversiones, realizadas mediante modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los modelos citados en el apartado anterior según la operación de inversión de que se trate, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la resolución aprobada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión española en el exterior, implique una modificación del porcentaje de participación española en la empresa extranjera, entre otras, se comunicará en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024