Articulo 17 Procedimiento...el sistema

Articulo 17 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17º.-Desistimiento y renuncia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cualquier fase del procedimiento la persona solicitante o, en su caso, quien ejerza su representación, podrá desistir de su petición o bien renunciar a los derechos reconocidos en una resolución previa.

2. El desistimiento o la renuncia se formularán por escrito, por cualquier otro medio que permita su constancia o mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del departamento territorial competente en materia de servicios sociales. En este último supuesto, el órgano competente cumplimentará la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada.

3. Formalizado el desistimiento o la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente de conformidad con el dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la renuncia o desistimiento se efectuara en la fase de elaboración del Programa Individual de Atención, se mantendrá el grado y nivel durante un plazo máximo de dos años durante los cuales el beneficiario podrá solicitar la reanudación de la elaboración del Programa Individual de Atención, sometiéndose a los plazos y requisitos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010