Articulo 17 Procedimiento...n la Salud

Articulo 17 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 17. Información a la persona promotora de la actividad u obra.

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1. El órgano competente comunicará a la persona promotora su parecer, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de los documentos referidos en el artículo anterior, debiéndose pronunciar de forma expresa sobre si la actuación debe someterse a evaluación de impacto en la salud o no. En los casos en que deba someterse a este procedimiento, especificará el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener la valoración de impacto en la salud, sin perjuicio de que posteriormente y, una vez examinada la valoración de impacto en la salud, pueda requerir información adicional.

2. En caso de no facilitar la información prevista en el artículo 16.2, el órgano competente no podrá pronunciarse sobre si la actuación debe someterse a evaluación de impacto en la salud o no. En tal caso, comunicará dicho hecho en el plazo previsto en el apartado anterior a la persona promotora, que podrá realizar una nueva consulta.

3. El órgano competente dará traslado al órgano ambiental del pronunciamiento al que se hace referencia en el apartado 1 en el plazo máximo de diez días.