Articulo 17 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 17. Desarrollo por parte de los consejos insulares
Vigente
Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, pueden desarrollar la regulación de las comisiones de valoraciones de dispensas respetando los principios generales establecidos en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015