Articulo 17 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 17. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Vigente
La Xunta de Galicia asegurará la escolarización inmediata de las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género. Asimismo, facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007