Articulo 17 Prevención y defensa contra los incendios forestales
Artículo 17. Planeamiento inframunicipal y particular de defensa contra los incendios forestales.
1. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
2. Todos los instrumentos de gestión forestal deben explicitar no sólo acciones de silvicultura de defensa de los montes contra los incendios forestales y de las infraestructuras de los terrenos forestales sino también su integración y compatibilización con los instrumentos de planeamiento de nivel superior, en concreto los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
3. Los instrumentos de gestión forestal de las zonas de ámbito inframunicipal o particular deben ser presentados, para su aprobación, a la consejería competente en materia forestal en el plazo de tres meses después de su redacción.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007