Articulo 17 Prevención y ... ambiental

Articulo 17 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 17. Participación pública en los procedimientos para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el medio ambiente.

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1. Las Administraciones públicas promoverán, de acuerdo a lo establecido en la normativa básica en materia de participación pública en asuntos de carácter medioambiental, la participación del público en los procedimientos de elaboración, modificación y revisión de las disposiciones de carácter general que versen sobre las siguientes materias.

a) Protección de las aguas.

b) Protección contra el ruido.

c) Contaminación lumínica.

d) Protección de los suelos.

e) Contaminación atmosférica.

f) Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos.

g) Conservación de la naturaleza y biodiversidad.

h) Montes y aprovechamientos forestales.

i) Gestión de los residuos.

j) Productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas.

k) Biotecnología.

l) Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente.

m) Evaluación de impacto medioambiental.

n) Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. Para garantizar que la participación del público en los procedimientos para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el medio ambiente sea real y efectiva, las Administraciones públicas velarán porque ésta se inicie cuando las decisiones relativas a las materias objeto de regulación estén aún abiertas y continúe durante toda la tramitación ulterior del procedimiento, ya sea de manera directa, ya sea a través de órganos colegiados de representación y participación.

3. La Administración pública competente para tramitar procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, hará públicamente accesible el texto o documento de trabajo que sirva de base para la elaboración de la disposición, informando al público del procedimiento de participación aplicable.

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo:

a) Los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la regulación de materias relacionadas exclusivamente con la seguridad pública, o con la protección civil en casos de emergencia.

b) Las modificaciones de las disposiciones de carácter general que no resulten sustanciales por su carácter organizativo, procedimental o análogo, siempre que no impliquen una reducción de las medidas de protección del medio ambiente.

c) Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por único objeto la aprobación de planes o programas, que se ajustarán a lo establecido en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010