Articulo 17 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 17. Altas de Nuevo Personal

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1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario de carrera e interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. El órgano competente, en cada caso, de la Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4. El órgano competente de la Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública.

Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita. A tal efecto, dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de las condiciones para la determinación y concreción de los nombramientos de personal funcionario interino, estos se formalizarán y concretarán tanto en las personas objeto de nombramiento como en el inicio y motivos de cese del mismo, así como en el objeto de cobertura, mediante Orden Foral de la titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. La propuesta de contrataciones temporales e interinidades que no sean de vacante, excepto la de contratos de duración determinada de interinidad o de interinidades de sustitución, contendrá -realizado informáticamente- un trámite de fiscalización de la reserva efectuada por el órgano de contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contenga:

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato ó ejercicio.

b) La ó las partidas presupuestarias con que se dota la cuantía indicada.