Articulo 17 Presupuestos generales para 2022 de Galicia
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medio propio
Durante el año 2022 las encomiendas de gestión o encargos a medio propio que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o las agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medio propio.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.