Articulo 17 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

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El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:

GRUPO

Sueldo

Trienio

A/A1

14.572,68

560,88

B/A2

12.600,72

457,44

C/C1

9.461,04

346,20

D/C2

7.874,16

235,68

E/A.P.

7.206,96

177,36

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:

GRUPO

Sueldo

Trienio

A/A1

749,38

28,85

B/A2

765,83

27,79

C/C1

681,43

24,91

D/C2

650,20

19,44

E/A.P.

600,58

14,78

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva:

COMPLEMENTO DE DESTINO

NIVEL

ANUAL (12)

NIVEL

ANUAL (12)

NIVEL

ANUAL (12)

NIVEL

ANUAL (12)

30

12.729,24

26

9.174,48

22

6.699,36

18

5.187,84

29

11.417,52

25

8.139,72

21

6.219,96

17

4.892,64

28

10.937,76

24

7.659,48

20

5.777,76

16

4.598,28

27

10.457,16

23

7.179,96

19

5.482,92

15

4.302,72

14

4.008,24

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en virtud de dichos acuerdos.

No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO

NIVEL I MENSUAL

NIVEL I ANUAL

NIVEL II MENSUAL

NIVEL II ANUAL

A

132,07

1.584,84

264,14

3.169,68

B

113,46

1.361,52

226,92

2.723,04

C

82,95

995,40

165,90

1.990,80

D

74,20

890,40

148,40

1.780,80

E

65,44

785,28

130,88

1.570,56

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal funcionario que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal funcionario tuviera reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022