Articulo 17 Presupuestos ...de Euskadi

Articulo 17 Presupuestos Generales para 2022 de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.- Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

2.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al programa 7111, «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».

3.- Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los programas 3211, «Empleo»; 3231, «Formación», y 3121, «Inclusión Social».