Articulo 17 Presupuestos 2021 C León

Articulo 17 Presupuestos 2021 C. León

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Artículo 17. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se recogen en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino ordinario fijado en el artículo 15 se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el artículo 15.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 15.c).

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las asignadas para el ejercicio 2020.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2020. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

5. Durante el año 2021 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021