Articulo 17 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 17.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

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1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020