Articulo 17 Presupuestos 2019 Bizkaia

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Artículo 17. Oferta de Empleo Público

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1. A propuesta de la persona Titular del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral, a través de su Consejo de Gobierno podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como la/s de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018