Articulo 17 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 17. De las operaciones de prórroga y refinanciación.

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Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014