Articulo 17 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios.

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Durante el ejercicio 2012, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012