Articulo 17 Presupuestos 2012 C León

Articulo 17 Presupuestos 2012 C. León

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Artículo 17.º Altos cargos.

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1. La retribución para el año 2012 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2012 de los vicepresidentes y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los Presupuestos Generales del Estado. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los Portavoces y demás cargos directivos de los Grupos Parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2012 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios. El sueldo para el año 2012 de los directores generales, interventor general y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para Directores Generales en los Presupuestos Generales del Estado. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes en el año 2011.

2. Para el año 2012 los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2012, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar incremento alguno, aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2011 derivado del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Sin perjuicio de lo anterior los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6. Los altos cargos, a que se refiere este artículo, no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.