Articulo 17 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.

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1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, según corresponda, atendiendo al origen de los fondos.

En cualquier caso, dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.