Articulo 17 politica industrial

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Artículo 17. Composición y miembros

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1. El presidente o presidenta del Consejo de Política Industrial es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a quien corresponde el nombramiento de los miembros, a propuesta de los departamentos y las asociaciones empresariales y sindicales que están representados en el mismo.

2. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Política Industrial es el secretario o secretaria sectorial en materia de industria del departamento competente en materia de industria.

3. En la composición del Consejo de Política Industrial deben estar representados los departamentos con competencias vinculadas a la actividad industrial y de servicios relacionados con las empresas, así como las asociaciones empresariales y sindicales más representativas.

4. La composición del Consejo debe ser paritaria entre mujeres y hombres. Para cumplir este precepto, la Administración de la Generalidad y las asociaciones empresariales y sindicales deben respetar la paridad tanto en la designación como en la sustitución de los miembros que las representan.

5. El Pleno del Consejo de Política Industrial debe aprobar sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las disposiciones normativas que la desarrollan. En estas normas puede establecerse la existencia de grupos de trabajo, comisiones de trabajo especializadas y órganos de asesoramiento y consulta, que pueden contar con representantes de ámbito territorial, del mundo local, de organizaciones profesionales, de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, de cooperativas y de entidades asociativas del tercer sector, así como con personas de referencia y expertos en los ámbitos específicos de actuación del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009